Disciplinas Jurídicas
Cruz Durán, Abogados
La compraventa de un inmueble, ya sea para destinarlo a vivienda, a negocio, a recreo o como mera inversión, supone una decisión de especial trascendencia para nuestros clientes por el alto coste económico que conlleva. Precisamente por ello, para adquirir con tranquilidad el inmueble deseado, se hace preciso estar bien asesorados y contratar los servicios de un abogado de confianza que domine el ámbito inmobiliario.
En nuestro despacho, considerando la dilatada experiencia en este sector, intervenimos con eficacia y seguridad desde el primer contacto con el comprador o vendedor, según asuma usted una u otra posición en el negocio jurídico, hasta la fase de liquidación de impuestos y registro del inmueble en el Registro de la Propiedad. Asimismo gestionamos el cambio de titularidad de los suministros y su comunicación a la comunidad de propietarios. La intervención de un abogado experto velará por que se cumplan aquellas obligaciones a que se comprometen las partes, mediante un diseño contractual adecuado al tipo de compraventa, además de con la investigación jurídica que el abogado realiza sobre la finca, sus posibles cargas y su titularidad. Prestamos nuestros servicios tanto a residentes como a no residentes.
Para ver las fases de la compraventa pinche aquí.
Un asesoramiento legal integral ante cualquier duda suscitada, o un problema sobrevenido a un cliente, supondrá una herramienta fundamental para evitar perjuicios futuros, sirviendo éste de instrumento de prevención tan necesario en las relaciones económicas y mercantiles o comerciales, en el tráfico jurídico de nuestra sociedad actual. No prescinda de los consejos y dictámenes de su abogado, pues ellos supondrán, en todo caso, tanto un ahorro de tiempo y económico, como una mayor tranquilidad ante cualquier transacción, operación o contrato en los que se van a adquirir derechos y obligaciones. Igualmente servirá para conocer sus derechos y obligaciones en cualquier esfera jurídica en la que tome parte.
El fallecimiento de un familiar o de un ser querido suele convertirse en un problema, pues al dolor se une en ocasiones el desconocimiento sobre los derechos y obligaciones que el heredero o legatario tiene en relación con la herencia del difunto. Nuestro despacho le asesorará desde el primer momento y tramitará toda la herencia. Desde su preparación, hasta su aceptación o repudiación, incluyendo todas las gestiones correspondientes ante la hacienda pública –liquidación de impuestos- y otros organismos públicos – inscripción en el registro de la propiedad o cambio de titularidad y domiciliación de recibos de suministros-.
Siempre, con carácter previo al inicio de actuaciones judiciales, se hace preciso advertir al que incumple con sus obligaciones o vulnera los derechos del cliente que proceda a su efectivo cumplimiento o al cese en la perturbación que provoca. Este trámite, que ahorra costes al cliente, tiene como objetivo alcanzar de manera efectiva y rápida, sin acudir a la vía judicial, la solución a los problemas que se plantean. La vía judicial será la última opción, una vez agotada la vía amistosa.
El perfecto conocimiento del procedimiento civil, con una aquilatada experiencia en el ámbito judicial, proporcionarán al cliente mayor tranquilidad a la hora de confiar a nuestro despacho la tutela de sus derechos. A ello se une la estrecha relación con el cliente, a quien no sólo se le expondrá con franqueza una valoración inicial sobre las posibilidades de que prospere su acción, sino que en todo momento quedará informado de los trámites realizados, del estado del procedimiento y del resultado del pleito.
Entre los procedimientos judiciales más frecuentes que han sido atendidos en este despacho encontramos los siguientes:
-Reclamaciones de cantidad.
-Cumplimientos y Resoluciones de contratos.
-Reclamaciones de indemnizaciones por responsabilidad civil (negligencias médicas, accidentes de tráfico).
-Desahucios.
-Propiedad horizontal (reclamación de deudas a morosos, acciones contra comuneros por alteración de elementos comunes, impugnación judicial de acuerdos adoptados en juntas de propietarios).
-Defectos constructivos.
-Acciones judiciales relacionadas con patentes y marcas.
-Procedimientos de derecho bancario (ejecuciones hipotecarias, eliminación de cláusula suelo, reclamación de gastos de escritura, solicitud de devolución de cantidades entregadas a cuenta en casos de compraventas frustradas por culpa de la promotora).
-Procedimientos para la división de la herencia.
-Derecho de Familia (Separaciones y divorcios, liquidación de sociedad de gananciales y redacción de convenios reguladores, reclamaciones de pensión de alimentos y pensión compensatoria, incapacitaciones).
Toda situación de crisis familiar puede desembocar en una trágica historia si no se gestiona adecuadamente. La existencia de hijos menores y de bienes en el matrimonio, o fuera de éste, suelen complicar las fases de ruptura sentimental, en las que habitualmente sirven como armas arrojadizas para tratar de dañar al cónyuge o pareja. Un adecuado asesoramiento jurídico y una atención permanente, incluyendo labores de mediación y conciliación, servirán para que el problema pueda ser solucionado de la manera más rápida y menos traumática posible.
Procedimientos de derecho de familia: pinche aquí
En nuestro despacho contamos con una dilatada experiencia en el ámbito del derecho penal, con un profundo conocimiento del procedimiento criminal. Desde la detención o el inicio de la fase de investigación, trabajamos en defensa de los derechos y garantías de nuestros clientes. También en la prosecución y defensa de los intereses de nuestros clientes cuando éstos ocupan la posición de acusación particular
- Derecho Penal General
- Derecho Penal Económico
- Violencia de Género
En el ámbito de Derecho de sociedades disponemos de profesionales con una dilatada experiencia, contando con un equipo de colaboradores economistas, auditores de cuentas y expertos fiscalistas.
¿En qué consiste la Golden Visa y la autorización de residencia por adquisición de bienes inmuebles?
Para ver las fases de la compraventa pinche aquí.
• Permite al extranjero trabajar en España durante su vigencia (puede trabajar por cuenta propia, como autónomo, o por cuenta ajena, como asalariado), cumpliendo los mismos requisitos que para los españoles.
• No es necesario que el inversor sea residente fiscal en España.
• No será necesario tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) una vez se encuentre en España.
• El extranjero podrá circular libremente por todos los países miembros del Tratado de Schengen durante un período máximo de 90 días, en cualquier período de seis meses.
• Traer a los familiares a España: la posibilidad de tramitar el visado de residencia se extiende al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (pareja de hecho), los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a su cargo. Para ello, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente el visado, siempre que se acrediten los requisitos establecidos con carácter general, que explicaremos más adelante.
La Golden Visa NO da derecho a:
• Residencia permanente: para obtener la residencia permanente previamente habrá que solicitar y obtener la autorización de residencia y, con posterioridad, solicitar y obtener sucesivas prórrogas, usando en su caso un procedimiento independiente.
• Asistencia en el sistema sanitario español: es necesario contar con el seguro médico obligatorio, aunque las urgencias sanitarias en España sí se atienden de manera gratuita.
Autorización de residencia: ¿A QUÉ DA DERECHO?
Si el inversor es titular de un visado de residencia para inversores o se encuentra dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad del visado o, aun no siendo titular de visado de residencia para inversores, se encuentra legalmente en España con cualquier clase de visado o cualquier permiso de residencia, podrá solicitar la autorización de residencia.
• La autorización de residencia por adquisición de bienes inmuebles en España habilitará al inversor para residir en España durante 2 años. Habrá de obtenerse una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se solicita en la comisaría de policía correspondiente.
• Permite al extranjero trabajar en España sin necesidad de pedir un permiso adicional (puede trabajar por cuenta propia, como autónomo, o por cuenta ajena, como asalariado), cumpliendo los mismos requisitos que para los españoles.
• Al autorizarse la residencia, el interesado obtendrá una tarjeta de residencia con la que se puede viajar a cualquier país del espacio Schengen.
• No es necesario residir 183 días en España. Deberá viajarse a España, al menos una vez al año. La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año.
• Renovación: Transcurridos 2 años, el interesado puede pedir una nueva tarjeta de residencia, que tendrá una validez de 5 AÑOS, siempre que cumpla los mismos requisitos exigidos para la obtención del permiso inicial, es decir, que se mantengan las condiciones que generaron el derecho (se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años).
• Traer a los familiares a España: la posibilidad de tramitar la autorización de residencia se extiende al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a su cargo. Para ello, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente la autorización siempre que se acrediten los requisitos establecidos con carácter general.
• Cuando se lleve residiendo de forma legal y continuada en España durante 10 años podrá solicitarse la Nacionalidad española con carácter general (en algunos casos se podrá obtener la nacionalidad española con una residencia legal y continuada de 5, 2 o 1 año).
• No encontrarse irregularmente en suelo español.
• Ser mayor de 18 años.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• Contar con un seguro público admitido en España o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. El seguro deberá proporcionar las coberturas equiparables a las previstas en el Sistema Nacional de Salud.
• Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.152 € mensuales para el interesado y 538 € por cada familiar que esté a su cargo).
• Abonar la tasa por la tramitación del visado (unos 80 €, con carácter general).
• Tener un NIE (número de identificación de extranjero).
• Para las autorizaciones de residencia: Unidad de Grandes Empresas- Colectivos Estratégicos. La concesión de la autorización le corresponde a la Dirección General de Migraciones.